Con el objeto de recabar la opinión de ciudadanos, organizaciones y asociaciones afectadas , puedan realizar cuantas observaciones y comentarios consideren oportunos ,antes de la elaboración del Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 370/2021, de 25 de mayo, por el que se establecen disposiciones específicas para la aplicación en España del Reglamento (UE) 2019/4 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2018, relativo a la fabricación, la comercialización y el uso de piensos medicamentosos, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 90/167/CEE del Consejo, y de otras normas de la Unión Europea en materia de piensos y medicamentos, y se modifican diversos reales decretos en materia de ganadería , el Ministerio de Agricultura ha abierto trámite de consulta pública previa.
Ficha resumen del ejecutivo: » Descargar
El periodo establecido será el siguiente ( incluye ambas fechas):
- Fecha de inicio de envío de aportaciones: 19 de marzo de 2026
- Fecha de finalización de envío de aportaciones: 10 de abril de 2026
El buzón para el envío de aportaciones es: sgmpg@mapa.es
También pueden dirigirse al correo de nuestra organización: fesvet2018@gmail.com para ser tramitadas desde FESVET. Desde nuestra organización participaremos activamente proponiendo modificaciones y tramitando cuantas nos aportéis.
Consideraciones:
El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha presentado un proyecto de Real Decreto para modificar el Real Decreto 370/2021, con el objetivo de permitir y regular la venta de piensos medicamentosos para animales de compañía directamente en los centros veterinarios.
Hasta ahora, existía una falta de claridad que este proyecto busca resolver en aras de la seguridad jurídica
La administración ha reconocido que los centros veterinarios ya reúnen los requisitos higiénico-sanitarios necesarios para realizar esta actividad.
Además, esta medida responde a una demanda histórica de los veterinarios clínicos y de los responsables de mascotas, facilitando el suministro de estos productos, especialmente en tratamientos de procesos crónicos
Claves de la nueva regulación:
- Naturaleza del producto: Se aclara que, una vez que el medicamento se incorpora al pienso, este se rige por la normativa de piensos y no por la de medicamentos veterinarios
- Compatibilidad legal: Al tratarse de la venta de piensos y no de medicamentos, no es aplicable la incompatibilidad prevista en la Ley de Garantías y Uso Racional de los Medicamentos
- Simplificación administrativa: Para comenzar la comercialización, los centros veterinarios no necesitarán una autorización previa, sino que bastará con presentar una comunicación previa ante la autoridad competente . Se estima que esta carga administrativa tendrá un coste mínimo para el centro (unos 2 € por comunicación)
Impacto para nuestra profesión:
Este cambio normativo supone una oportunidad económica para las clínicas, al permitir ampliar la oferta de servicios y productos a los clientes sin imponer obligaciones gravosas.
Aunque el impacto inicial puede ser moderado debido al número actual de piensos medicamentosos autorizados para mascotas, se abre una vía de comercialización que hasta ahora estaba limitada a otros establecimientos detallistas.
Desde el sindicato valoramos positivamente que se eliminen trabas administrativas innecesarias y se reconozca la capacidad de nuestros centros para gestionar estos productos con todas las garantías de salud pública y sanidad animal