TÍTULO I.- DENOMINACIÓN, DOMICILIO, ORGANIZACIÓN, ÁMBITO TERITORIAL, DURACIÓN. PRINCIPIOS Y FINES DE LA FEDERACIÓN.
Artículo 1º
La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET) es una organización sindical cuya finalidad primordial es la representación, promoción y defensa de los intereses económicos, sociales, profesionales, laborales, culturales y jurídicos de sus afiliados, así como la defensa de políticas generales que puedan afectar a dichos intereses, y en general cualquier fin que encuentre su base en la Ley Orgánica de Libertad Sindical y todos cuantos sean acordados por los órganos de gobierno de la Federación.
Gozará de plena capacidad jurídica y plena capacidad de obrar, necesaria para el cumplimiento de sus fines.
La Federación se constituye por tiempo indefinido y su disolución, llegado el caso, se efectuará de conformidad con lo establecido en estos Estatutos.
Artículo 2º
El domicilio de la FESVET se establece en la Calle Villanueva, número 11. 5ª planta. 28001. MADRID. Este domicilio podrá cambiarse por la Asamblea General, previo acuerdo adoptado en el Comité Ejecutivo Federal.
Artículo 3º
El ámbito territorial de actuación de la Federación será el del Estado Español.
En la FESVET podrán afiliarse aquellas organizaciones sindicales profesionales de ámbito autonómico o nacional que estén constituidas mayoritariamente por titulados universitarios en veterinaria.
Su organización y régimen son de naturaleza federal.
Asimismo, podrán afiliarse directamente en FESVET todos aquellos trabajadores por cuenta ajena, que a su vez sean licenciados/graduados en Veterinaria, que así lo soliciten, siempre y cuando no esté instaurada en el ámbito donde prestan servicios ninguna organización sindical federada en FESVET a la que puedan afiliarse.
La FESVET podrá, a su vez, afiliarse o coaligarse a otras organizaciones sindicales de ámbito estatal o supraestatal.
Artículo 4º
La FESVET es una organización sindical, democrática, profesional, independiente y sin ánimo de lucro, que se rige por el principio del sufragio universal, libre, directo y secreto.
Como persona jurídica independiente necesitará para obligarse la autorización expresa del Comité Ejecutivo Federal.
Artículo 5º
FESVET defiende la promoción de la Veterinaria en todos sus ámbitos de actuación como profesión sanitaria titulada que participa activamente en proyectos que puedan beneficiar la salud y el bienestar de las personas en situaciones de salud y enfermedad, especialmente en el campo de la prevención de enfermedades, de la educación sanitaria, de la investigación y del intercambio de información con otros profesionales y con las autoridades sanitarias, para mejor garantía de dichas finalidades. Y en particular en el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueden producir la vida animal y sus enfermedades.
FESVET aboga por la incorporación plena en la cartera de servicios del Sistema Nacional de Salud de la Veterinaria de Salud Pública, actividad básica del Sistema Sanitario Público, en la que se encuadran el conjunto de prestaciones encaminadas a proteger la salud de la población humana frente a peligros biológicos, físicos, químicos o nutricionales derivados de la vida animal o de sus producciones, sean éstas alimentos, subproductos o residuos; y que se desarrollan en los ámbitos de la seguridad sanitaria alimentaria, sanidad animal, salud medioambiental, la formación e información sanitaria y la gestión sanitaria. Así como por la integración orgánica de los profesionales veterinarios del sector público que desarrollan dichas competencias dentro del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 6º
Son fines de la FESVET:
- Representar a todas y cada una de las organizaciones federadas, así como a sus afiliados, ante instituciones, entidades u organismos públicos o privados.
- Defender los intereses económicos, sociales, profesionales, laborales, culturales y jurídicos de las organizaciones que lo integran y de sus afiliados, y en todo caso, el derecho a la negociación colectiva, al ejercicio de derecho de huelga, al planteamiento de conflictos individuales y colectivos de trabajo, al diálogo social, a la participación institucional en los organismos de las administraciones públicas y a la presentación de candidaturas para la elección de Comités de Empresa y Delegados de Personal, y de los correspondientes Órganos de Representación sindical, en los términos previstos en las normas de aplicación.
- Colaborar con aquellos organismos, entidades o instituciones que tengan intereses y objetivos compartidos o análogos a los de la federación.
- Contribuir a la formación profesional y sindical de los veterinarios, promoviendo la formación continuada para tal