La figura del veterinario de explotación está definida en la Ley 8/2003 de Sanidad Animal. Sin embargo, las responsabilidades que se le atribuyen, no estaban desarrolladas a nivel nacional.
El futuro Real Decreto del que ya conocemos su borrador , y establecerá las bases de desarrollo de la normativa europea de sanidad animal, en lo relativo a las obligaciones de vigilancia del titular de la explotación y al plan sanitario integral de las explotaciones ganaderas, pretende articular medidas a nivel nacional que permitan dar cumplimiento a las obligaciones del Reglamento (UE) 2016/429, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Del 9 al 30 junio del presente año , ambos inclusive, los sujetos y las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la futura norma, podrán aportar observaciones y comentarios que pueden enviar por correo electrónico a la siguiente dirección sganimal@mapa.es.