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Inyección

El Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación, ha presentado una actualización del documento: Distribución, prescripción y dispensación de Medicamentos Veterinarios. Preguntas y respuestas más frecuentes en el que continúa dejando claro, que los profesionales veterinarios no podemos comercializar medicamentos veterinarios.

Por su interés destacamos los siguientes puntos:

2.1. ¿Puede un/a veterinario/a vender los medicamentos que aplica durante el ejercicio de la profesión veterinaria?
El artículo 4.1 del RDL 1/2015, prevé que “el ejercicio clínico de la medicina, de la odontología, de la veterinaria, así como de otras profesiones sanitarias con facultad para prescribir o indicar la dispensación de los medicamentos, será incompatible con cualquier clase de intereses económicos directos derivados de la fabricación, elaboración, distribución, intermediación y comercialización de los medicamentos y productos sanitarios.”
Por lo tanto, un/a veterinario/a en ejercicio clínico no puede vender medicamentos, por lo que los medicamentos que aplique en el acto clínico, deben ser facturados como parte de este (vacunas, inyectables, analgésicos, gases medicinales, etc.).

2.2. ¿Puede disponer el/la veterinario/a de un botiquín de medicamentos para el ejercicio de la profesión? ¿Qué requisitos debería cumplir?
De acuerdo con el artículo 93 del RD 109/95, “el veterinario para su ejercicio profesional, queda autorizado para la tenencia, transporte, aplicación, uso o administración de medicamentos veterinarios, incluidos los gases medicinales, con destino a los animales bajo su cuidado o cuando la aplicación tenga que ser efectuada por él mismo sin que ello implique actividad comercial …”.

La adquisición de estos medicamentos se podrá efectuar por alguna de las siguientes vías:

-A través de las oficinas de farmacia y los establecimientos comerciales detallistas autorizados.
-Directamente desde los laboratorios y entidades de distribución, en el caso de gases medicinales y para los grupos terapéuticos que apruebe la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) para su distribución por este canal, en base a lo establecido en la Disposición Adicional 3º apartado 2 del RD 728/2013. Hasta la fecha la AEMPS solo ha autorizado mediante Resolución de 29 de marzo de 2016, al grupo de anestésicos locales con indicación en anestesia dental.
Requisitos para la tenencia:

-Comunicar a la autoridad competente la existencia de tales medicamentos y su ubicación, incluida las unidades de clínica ambulante.
-Reunir los requisitos exigidos para su adecuada conservación en función de la documentación de acompañamiento de los medicamentos o de las condiciones fijadas para dicha conservación por el fabricante.
-Llevar un registro de cada entrada y cada uso o cesión de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, documentación que deberá conservar durante 5 años.

En el caso de los tratamientos crónicos, lo lógico es que se establezcan mediante prescripción y sean los propietarios los que adquieran el medicamento en los establecimientos legalmente autorizados, por el contrario, si es un tratamiento que requiere participación activa del veterinario en su administración estaríamos en el caso anterior.

Te ofrecemos el documento completo para su descarga.

Distribución, prescripción y dispensación de Medicamentos Veterinarios. Preguntas y respuestas más frecuentes. Descargar

Si te interesa puedes consultar toda la Legislación sobre medicamentos veterinarios en nuestra Web.