TÍTULO IX.- DISOLUCIÓN DE LA FEDERACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Artículo 31º

La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios de España sólo podrá disolverse si así lo acuerda la Asamblea General en reunión extraordinaria convocada al efecto con una antelación mínima de 30 días y con ese único punto del Orden del Día.

Previamente a la votación, el Presidente de la FESVET informará de los motivos que aconsejan la disolución. Para acordarse la disolución, deberá rebasar los dos tercios de los presentes favorables a la misma.

En esta Asamblea Federal se dará informe detallado del estado financiero de la FESVET. Los bienes, derechos, instalaciones y servicios que resten después de haber cumplido todas las obligaciones de la Federación se destinarán preferentemente a Organizaciones o Instituciones Veterinarias o en su defecto a otras Instituciones, que en cualquier caso deberán ser entidades sin ánimo de lucro, siendo los miembros del último Comité Ejecutivo Federal, el órgano encargado, como comisión liquidadora, del cumplimiento de las obligaciones pendientes. Si existiesen deudas superiores al activo, se establecerá un prorrateo para que sean cubiertas por todos los Sindicatos afiliados en el momento de acordarse la disolución.

Artículo 32º

Los presentes estatutos podrán ser modificados, a propuesta del Comité Ejecutivo Federal, por la Asamblea General, convocada al efecto con antelación mínima de 30 días y en cuya convocatoria se haya hecho constar, claramente, la propuesta de modificación de estatutos.

DILIGENCIA FINAL: Los presentes Estatutos, redactados y aprobados originariamente por las organizaciones sindicales que se relacionan en el Acta de Constitución, se corresponden a la FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS VETERINARIOS (FESVET) y están compuestos por 32 artículos en 18 folios a una sola cara, firmados todos ellos, y recogen todos y cada uno de los puntos reseñados en el artículo 5.2 b del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de Estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales y el resto de legislación aplicable del referido R. Decreto, así como de la Ley Orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social.

Los mismos han sido subsanados de acuerdo a la legislación aplicable y en base a los requerimientos reflejados en el escrito 20130 – Depósito de Estatutos de Organizaciones Sindicales y Empresariales (Ministerio de Empleo y Seguridad Social), en relación con la documentación presentada el 30 de noviembre de 2017 con número de registro de entrada 99/2017/002258, mediante el que se solicita el depósito de la constitución de la organización sindical denominada FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS VETERINARIOS, y han quedado redactados con la inclusión de las modificaciones acordadas en la Asamblea General celebrada en Madrid el 5 de diciembre de 2023.

En Madrid, a la fecha de la firma electrónica,

Vº.Bº.

EL PRESIDENTE                                                      EL SECRETARIO GENERAL

Fdo.- Manuel Martínez Domínguez                   Fdo.- Juan Antonio Rol Díaz

 

Documento:

  • 2023 . Estatutos de la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios – FESVET. (Copia autentica sellada por la Autoridad laboral competente Estatal) >> Descargar