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La Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias (LOPS) refrenda el carácter sanitario de la profesión veterinaria y su desarrollo competencial en el Sistema Nacional de Salud (SNS), y en otros ámbitos públicos y privados del ejercicio profesional

Por ello la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET) presenta alegaciones a la proposición de ley para modificar la LOPS

La fecha límite para enviar aportaciones a la “Consulta pública previa” para recabar la opinión de los ciudadanos, organizaciones y asociaciones antes de la elaboración del “Anteproyecto de Ley de modificación de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias”, finaliza en el día de hoy, 16 de abril de 2026.

En el texto de la consulta, se informa que el contexto académico y organizativo ha evolucionado mucho desde la aprobación de la Ley 44/2003, por ello, se ha considerado oportuno analizar la posible modificación de la LOPS para adecuar su contenido a la evolución del sistema sanitario, del marco académico y de las necesidades organizativas de los servicios de salud con objeto de:

  • Clasificación profesional: Revisará la categorización de los profesionales de la salud para ajustarla a los marcos de cualificación actuales y definir mejor sus competencias.
  • Formación Especializada: Actualizará la normativa que regula el sistema de especialización, modernizando tanto su estructura como su gestión administrativa.
  • Desarrollo Profesional:Potenciará el marco de la formación continuada para asegurar que los profesionales mantengan sus competencias actualizadas de forma permanente.
  • Marco Organizativo: Analizarán las funciones y relaciones interprofesionales para adaptarlas a la realidad asistencial contemporánea.

Por ello, desde la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios hemos enviado nuestras aportaciones con el objetivo adaptar la ley a la Profesión Veterinaria y remarcar el carácter sanitario de la Veterinaria.

Con una amplia exposición de antecedentes históricos y normativos, FESVET recuerda al Ministerio de Sanidad que la veterinaria moderna en España nace con la creación del Real Colegio-Escuela de Veterinaria de Madrid el 23 de febrero del año 1792, bajo el reinado de Carlos IV, en el contexto de la corriente ilustrada que imperaba en los países europeos de nuestro entorno como Francia, Alemania o Inglaterra; Institución que siguiendo la senda de otras escuelas europeas como la de Lyon y Alfort, creadas en 1761 y 1765, respectivamente, buscan dotar de mayores conocimientos científicos a los futuros veterinarios, llamados a sustituir a los albéitares, profesionales que venían desempeñando su actividad básicamente en la atención y cuidados del ganado equino en colaboración con los herradores, y que se formaban mediante un sistema de pasantía, con una prueba final ante los tribunales de protoalbeiterato.

A partir de ahí, se van marcando las bases que desencadenaron la plasmación de manera oficial del reconocimiento del carácter sanitario de la profesión cuando fue publicado el Reglamento para las Subdelegaciones de Sanidad Interior del Reino, de 24 de julio de 1848, en el que se determina que las profesiones incluidas en el ramo de la sanidad son: Medicina, Veterinaria y Farmacia; situación que, al menos a efectos legales, se mantienen a día, tal y como recoge la vigente Ley 44/2003.

Con una descripción detallada del resto de acontecimientos reseñables, FESVET recuerda al Ministerio de Sanidad que no contar con el conocimiento científico y los aportes de la profesión veterinaria supone la gran debilidad del Sistema Sanitario Público y le insta a reforzar las prestaciones en esta materia con la recuperación desde el Sistema Nacional de Salud (servicios regionales de salud) de la gestión de las competencias integrales de la Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, con el desarrollo de una cartera de servicios comunes definida; la incorporación orgánica, de todos los veterinarios oficiales que desarrollan dichas prestaciones en los ámbitos de la salud y bienestar animal, seguridad sanitaria alimentaria, salud ambiental, gestión sanitaria y promoción de la salud, en una categoría sanitaria única y homogénea en todo el SNS (Veterinario de Salud Pública y Comunitaria de Atención Primaria), y el reconocimiento y desarrollo de la especialidad en Ciencias de la Salud de Veterinaria de Salud Púbica y Comunitaria. Así como la creación de una subdirección general homónima a la especialidad en el Ministerio de Sanidad y el refuerzo de las Plantillas de Veterinarios Titulares en la Administración General del Estado.

Finalmente, en el texto de sus aportaciones, pide que se incorporen a la nueva Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias las siguientes cuestiones:

1.- Clasificación de las profesiones sanitarias, para su adaptación al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES), al Marco Español de Cualificaciones para el Aprendizaje Permanente (MECU) y al Marco Europeo de Cualificaciones para el Aprendizaje a lo largo de la vida (EQF):

Inclusión de la Veterinaria en el mismo grupo de clasificación donde queden encuadradas el resto de profesiones sanitarias reguladas, como es el caso de Medicina o Farmacia, que cuentan con un grado de 300 o más créditos ECTS; y están recogidas en la Directiva 2005/36/CE, modificada por la Directiva 2013/55/UE, que establece el marco de reconocimiento de cualificaciones profesionales en la Unión Europea.

2.- Funciones:

Sin perjuicio de todas aquellas que se puedan llevar a cabo de manera transversal o conjunta, con otros profesionales de la salud y/o entre distintos ámbitos del ejercicio profesional, se deben establecer las competencias propias de los profesionales de la veterinaria en aras a garantizar la máxima excelencia en las prestaciones que les corresponden desarrollar en lo que respecta a la protección, prevención y promoción de la salud pública y comunitaria, gestión e investigación sanitarias del ámbito de la Veterinaria de Salud Pública y Comunitaria, y contempladas, entre otras, en la Ley General de Sanidad y la Ley de Coordinación y Calidad del Sistema Nacional de Salud:

“les corresponde el control de la higiene y de la tecnología en la producción y elaboración de alimentos de origen animal, así como la prevención y lucha contra las enfermedades animales, particularmente las zoonosis, y el desarrollo de las técnicas necesarias para evitar los riesgos que en el hombre pueda producir la vida animal y sus enfermedades”; aplicando por tanto las ciencias veterinarias para atender los problemas de salud de la población humana mediante acciones de vigilancia, protección y promoción de la salud, gestión e investigación sanitarias en relación con los peligros de naturaleza biológica, con especial referencia a las zoonosis, química, física o nutricional con origen en la vida animal y sus producciones, alimentos, subproductos y residuos, que se desarrollan en los ámbitos de la salud comunitaria, la salud alimentaria y la salud ambiental”.

3.- Regulación de la Formación Sanitaria Especializada:

Para paliar las actuales graves debilidades del Sistema Sanitario, agujero de las zoonosis en el SNS, cumplir con lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 33/2011, de 4 de octubre, General de Salud Pública, que dice “El Gobierno modificará el Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada, con el fin de ampliar la especialización en salud pública al resto de profesiones sanitarias, y dar seguridad jurídica a lo que la Ley 14/1986 General de Sanidad contempla como especialidad de hecho, Veterinaria de Salud Pública (artículo 8.2, que califica la Veterinaria de Salud Pública como una actividad básica del sistema sanitario, especialidad a la que se encomienda el control de la higiene, la tecnología y la investigación alimentarias, así como la prevención y lucha contra las zoonosis y las técnicas necesarias para la evitación de riesgos en el hombre debidos a la vida animal o a sus enfermedades), se hace necesario mejorar los sistemas de salud mediante el refuerzo de las políticas sanitarias de protección de la salud y prevención, con un claro empoderamiento tanto de dichas prestaciones, como de los profesionales de salud pública y comunitaria que las desarrollan, y esta Ley es una oportunidad para ello, por lo que debiera promover el reconocimiento de la especialidad en ciencias de la salud de VETERINARIA DE SALUD PÚBLICA Y COMUNITARIA por el sistema de residencia dentro del Sistema Nacional de Salud. Además de habilitar el acceso de la profesión veterinaria a la FSE en especialidades multidisciplinares como la de Microbiología y Parasitología, entre otras.

4.- Centros y actividades Sanitarios:

Los Centros y Servicios Veterinarios deben quedar incluidos en el Registro Nacional de Centros y Actividades Sanitarias, pues son claves para el desarrollo de una RED DE VIGILANCIA TEMPRANA DE ZOONOSIS E INDICADORES DE SALUD, directamente conectada con los Equipos de Atención Primaria, con las autoridades sanitarias de la AGE, a través de la Dirección General de Veterinaria de Salud Pública del Ministerio de Sanidad, y con las autoridades sanitarias regionales a través de la Subdirecciones Generales de Veterinaria de Salud Pública de los distintos Servicios Regionales de Salud, para ello, a los efectos de esta ley y de sus desarrollos reglamentarios, en particular lo referido a la autorización y registro de centros, servicios y establecimientos sanitarios, el concepto de actividad sanitaria comprenderá todas las acciones de vigilancia, protección, prevención, promoción, diagnóstico y tratamiento con repercusión en la salud de las personas, incluyendo explícitamente aquellas llevadas a cabo en el ámbito al que se refiere el artículo 8.2 de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad.

Con esta medida además se da cumplimiento a lo establecido, al respecto, en la Ley General de Salud Pública.

5.- Matizaciones al articulado actual.

En este punto FESVET propone varios cambios en los artículos 4, 6, 9, 38, 47 y D.A. 5ª, para incluir conceptos como “One Health” y resaltar los aspectos preventivos que deben constar en la ley y no limitarse a los asistenciales. Asimismo, se propone que en el Foro Profesional que define la LOSP en su art. 47, que tiene como objetivo contribuir a la mejora de la calidad asistencial y de las condiciones del ejercicio de las profesiones sanitarias, propone incluir un grupo de trabajo veterinario, al igual que existe uno de médicos y otro de enfermeros.

 

Documentos:

  • Nota de Prensa. Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET) presenta alegaciones a la proposición de ley para modificar la LOPS. » Descargar
  • Alegaciones FESVET a Ley de Ordenación de las Profesiones Sanitarias. » Descargar