LA FEDERACIÓN ESTATAL DE SINDICATOS VETERINARIOS (FESVET) PRESENTA ALEGACIONES AL PROYECTO DE REAL DECRETO POR EL QUE SE REGULA EL RÉGIMEN JURÍDICO Y EL PROCEDIMIENTO GENERAL PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA DEL ESTABLECIMIENTO DE COEFICIENTES REDUCTORES QUE PERMITAN ANTICIPAR LA EDAD DE JUBILACIÓN EN EL SISTEMA DE LA SEGURIDAD SOCIAL
FESVET, con su escrito de alegaciones, lo que persigue es que los licenciados/graduados en Veterinaria se incorporen a las profesiones sanitarias de riesgo con coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social
Actualmente el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones está tramitando el Real Decreto que regulará el procedimiento para determinar el establecimiento de coeficientes reductores que permitan adelantar la edad de jubilación en las profesiones de riesgo. En su fase de exposición pública para aportaciones adicionales de organizaciones o asociaciones que representen a los profesionales, desde FESVET se han enviado al Ministerio alegaciones para que la profesión veterinaria, en algunas de sus facetas laborales, pueda disponer de reducciones en la edad a la que se puedan jubilar voluntariamente los veterinarios.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre, de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y de otras medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones, que modifica, entre otros preceptos del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en el artículo 206, relativo a la jubilación anticipada por razón de la actividad, para llevar a cabo una revisión del procedimiento del reconocimiento de coeficientes reductores de la edad de jubilación para aquellos grupos o actividades profesionales cuyos trabajos sean de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusen elevados índices de morbilidad o mortalidad y regular, ahora por separado, estos supuestos y aquellos otros en los que la anticipación de la jubilación deriva de la situación de discapacidad de la persona trabajadora.
En concreto, las previsiones del artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social se recogen y desarrollan en este real decreto para determinar que el inicio del procedimiento deberá instarse conjuntamente por las organizaciones empresariales y sindicales más representativas, si el colectivo afectado está constituido por trabajadores por cuenta ajena; y por las asociaciones representativas de trabajadores autónomos y organizaciones empresariales y sindicales más representativas, cuando se trate de trabajadores por cuenta propia. Cuando el procedimiento afecte al personal de las administraciones públicas la iniciativa corresponderá conjuntamente a las organizaciones sindicales más representativas y a la administración de la que dependa el colectivo. No obstante, la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social podrá iniciar este procedimiento a petición individual de alguna de las partes señaladas siempre que la solicitud esté razonada y justifique de forma suficiente dicha petición.
La actividad del ejercicio profesional Veterinario, en muchas de sus múltiples actividades, desarrolla trabajos de naturaleza excepcionalmente penosa, tóxica, peligrosa o insalubre y acusa elevados índices de morbilidad o mortalidad.
Por ello, desde la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET), hemos solicitado el preceptivo informe de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social para conocer los índices de morbilidad y siniestralidad en el que se identifiquen los sectores de actividad del colectivo veterinario susceptibles de estar comprendidos entre las actividades incluidas en el Real Decreto objeto de estudio y se determinen los indicadores básicos y sus umbrales, así como un estudio detallado de la siniestralidad y del daño producido por el trabajo, con especial referencia a la edad y el género.
A modo de ejemplo, y sin olvidarnos de sectores profesionales que se dedican a la clínica asistencial de pequeños o grandes animales, de compañía, silvestres o salvajes, los que ejercen en laboratorios, animalarios, etc., hemos descrito las singulares condiciones laborales de los veterinarios que trabajan como empleados públicos en todos los mataderos de este país. En dicho análisis, se ponen de manifiesto las diferencias en el acceso a la jubilación de los veterinarios de mataderos e industrias cárnicas según sea el caso en que los veterinarios pertenezcan al Régimen especial de Clases Pasivas o entre aquel otro que ingresó en la función pública a partir del 1 de enero de 2011 y que pertenecen al Régimen General de la Seguridad Social. En el primer caso la jubilación es voluntaria a partir de los 60 años de edad y en el segundo se retrasa de forma significativa la edad de jubilación que llegará de forma escalonada a los 67 años en 2027. Además, en dicho escrito se evidencia que, en este sector, al igual que sucede en casi todos campos del ejercicio de la profesión veterinaria, el colectivo veterinario son de los profesionales con más tendencia a sufrir patologías relacionadas con factores psicosociales: estrés laboral/burnout, violencia laboral, hostigamiento psicológico (mobbing), pues su trabajo se realiza continuamente en “campo contrario” y sus actuaciones tendentes a salvaguardar la salud pública, suponen en la mayoría de los casos, cuando no en todos, mermas en los ingresos de las empresas, con el consiguiente problema.
La violencia laboral y el hostigamiento psicológico son, junto a la insatisfacción laboral y los riesgos en las condiciones de seguridad otros de los factores que determinan que los veterinarios en su ejercicio diario sufran penosidad, peligrosidad, insalubridad y toxicidad, y por ello, hemos pedido al Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se lleven a cabo los preceptivos estudios de contingencias comunes, accidentes de trabajo, enfermedades causadas por el trabajo y calificables como accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, en las condiciones edad y de género de las mismas, y en consecuencia, sea declarada la actividad veterinaria entre las profesiones sanitarias a las que se le puedan aplicar los coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social.
Según ha avanzado la ministra, Elma Saiz, en el Congreso de los Diputados en respuesta a una pregunta parlamentaria, se calcula que en el mes de febrero de 2025 el nuevo Real Decreto estará vigente, y según sus propias palabras “cualquier colectivo que considere que tiene derecho a una jubilación anticipada lo solicite y lo pueda resolver con objetividad, atendiendo a situaciones de exigencia física o psíquica”.
Documentos:
- Nota de Prensa. FESVET presenta alegaciones al proyecto de R.D. por el que se regula el régimen jurídico y el procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el sistema de la seguridad social. » Descargar
- Aportaciones Fesvet al R.D. Coeficientes reductores para jubilación anticipada.» Descargar
En la Web:
- La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET) presenta alegaciones al proyecto del Real Decreto por el que se regula el régimen jurídico y procedimiento general para determinar la procedencia del establecimiento de coeficientes reductores que permitan anticipar la edad de jubilación en el Sistema de la Seguridad Social https://axoncomunicacion.net
- Fesvet reclama que la Veterinaria esté entre las profesiones de riesgo que permitan una jubilación anticipada https://www.portalveterinaria.com
- Piden que la Veterinaria se incorpore a las profesiones sanitarias de riesgo para poder anticipar la jubilación https://www.diarioveterinario.com
- FESVET solicita la inclusión de veterinarios en las profesiones con coeficientes reductores para la jubilación anticipada https://www.imveterinaria.es