A partir del 1 de abril ha entrado en vigor una importante modificación que simplifica los trámites relacionados con las bajas por enfermedad. El médico que expida el parte de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo. No será necesario que el trabajador entregue una copia de ese parte a la empresa.
Las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS. Esta información estará disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta.
en la web:
- Ya no es necesario trasladar tus partes de baja a la empresa. https://revista.seg-social.es/