TÍTULO VI.- EL COMITÉ DE CONFLICTOS
Artículo 27º
Podrá crearse reglamentariamente como órgano no permanente asesor del Comité Ejecutivo Federal, encargado de proponer aquellas medidas oportunas para solventar los conflictos que pudieran surgir entre los afiliados o entre las Organizaciones Sindicales Federadas a la FESVET.
Estará compuesto por 3 a 5 miembros, a designar en el seno del Comité Ejecutivo Federal y, circunstancialmente, podrá designarse un árbitro ajeno a la Federación, previa a la aceptación por las partes.
El Comité de conflictos será convocado por el Comité Ejecutivo Federal de la FESVET siempre que se considere necesario.
TÍTULO VII, SECCIONES SINDICALES.
Artículo 28º
Podrán constituirse secciones sindicales en aquellos ámbitos, a nivel de empresa o de centro de trabajo, donde así se considere, con autorización previa del Comité Ejecutivo Federal.
Dichas secciones mantendrán debidamente informados al Presidente y Secretario General de todas sus reuniones y actividades.
TÍTULO VIII.- RÉGIMEN ECONÓMICO.
Artículo 29º
Los recursos y bienes de la Organización Sindical estarán integrados por:
- Las cuotas o aportaciones de las Organizaciones Sindicales Federadas.
- Las cuotas o aportaciones de los afiliados.
- Las subvenciones, donaciones y aportaciones que se reciban y el capital que pudiera acumularse como consecuencia de la rentabilidad de dichos bienes.
- Cualesquiera otros recursos que pueda obtener, de conformidad con los preceptos legales o estatutarios, y por decisión de los órganos de gobierno.
El destino de los recursos irá dirigido a financiar los gastos derivados del propio funcionamiento de la Federación y de aquellas actuaciones encaminadas al cumplimiento de los fines establecidos en los Estatutos.
Artículo 30º
El Secretario de Asuntos Económicos llevará una contabilidad sencilla, con especificación de todos los ingresos y gastos, junto con los correspondientes justificantes. Esta documentación estará siempre a disposición de cualquier sindicato federado que desee consultarla, para lo que deberá solicitarlo, previamente, por escrito, al Secretario General.
El Secretario de Asuntos Económicos presentará anualmente al Comité Ejecutivo Federal las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente. Tras su aprobación, se someterán a votación en Asamblea General Federal. El Comité Ejecutivo podrá introducir las modificaciones presupuestarias que estime oportunas antes de su aprobación por la Asamblea General.
Se facilitará a las Organizaciones Sindicales Federadas esta información con una antelación mínima de 15 días previos a la celebración de la Asamblea General.