CAPÍTULO SEGUNDO.- EL COMITÉ EJECUTIVO FEDERAL
Artículo 20º
Es el órgano colegiado, deliberante y de dirección, siendo el supremo órgano decisorio entre dos Asambleas Generales. Sus decisiones y actividades son ejecutivas, debiendo informar de las mismas a la Asamblea General Federal cuando sea necesario.
El Comité Ejecutivo Federal estará compuesto por:
- El Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos.
- Un representante de cada uno de los Sindicatos Federados al corriente de sus obligaciones estatutarias
- Un representante de los afiliados directamente a FESVET elegido en Asamblea de afiliados convocada al efecto por el Secretario General.
Las decisiones del Comité Ejecutivo Federal se adoptarán por mayoría simple. El Presidente de la FESVET tendrá voto de calidad en caso de empate.
El Comité Ejecutivo Federal se reunirá en sesión ordinaria al menos una vez al año, y en sesión extraordinaria cuando proceda.
Cuando un tercio de los sindicatos Federados lo soliciten, se convocará en un plazo máximo de diez días con la propuesta del Orden del Día.
De todas las reuniones del Comité Ejecutivo Federal se levantará la correspondiente Acta, que será avalada por la firma del Secretario General y el Visto Bueno del Presidente.
Artículo 21º
Sus competencias serán:
- Desarrollar y llevar a la práctica las decisiones adoptadas por la Asamblea General, así como asegurar la dirección permanente de la actividad de la FESVET, deliberando y tomando decisiones, incluidas las judiciales, entre reuniones de la Asamblea General.
- Asumir la representación de la organización que podrá delegar en uno o en varios de sus miembros ante los poderes públicos centrales, agentes sociales y organismos o instituciones de ámbito estatal o paraestatal.
- Establecer el marco general de relaciones con otras organizaciones y fijar las condiciones necesarias para, en su caso, establecer pactos, acuerdos o coaliciones.
- Potenciar a los Sindicatos Federados en su acción sindical, a través del establecimiento de programas de asistencia, asesoría y servicios complementarios.
- Promover programas y actividades encaminados a una adecuada formación de los cuadros y dirigentes de los Sindicatos Federados.
- Promover los mecanismos de coordinación y seguimiento de las directrices y normas de la Federación.
- Sancionar a los Sindicatos Federados, según lo establecido en el artículo 10º, y en el reglamento específico que se apruebe conforme a estos Estatutos, adoptando las decisiones disciplinarias que proceda.
- Colaborar en el establecimiento y funcionamiento de un sistema de información a nivel estatal fluido y eficaz.
- Colaborar en el establecimiento y funcionamiento de una Asesoría Jurídica Central y su interrelación con las distintas asesorías de los Sindicatos Federados.
- Redactar, modificar y aprobar los Reglamentos de Régimen Interior, Régimen disciplinario y Comisión de Garantías, en su caso.
- Controlar e intervenir la situación financiera, manteniendo la adecuada coordinación con el Secretario de Asuntos Económicos, quien informará preceptivamente de la marcha económica de la Federación al Comité Ejecutivo Federal y, en cada reunión ordinaria, a la Asamblea General.
- Adoptar acuerdos referentes a la compra o contratación de bienes y servicios.
- Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de las conclusiones y directrices aprobadas en la Asamblea Federal de la FESVET.
- Evaluar periódicamente el grado de cumplimiento de las conclusiones y directrices aprobadas en la Asamblea Federal de la FESVET.
- Plantear las modificaciones de Estatutos de la FESVET que se consideren oportunas, que serán presentadas para su aprobación en Asamblea General Federal ordinaria o extraordinaria.
- Constituir comisiones de trabajo, estudio o de otro tipo para la mejor consecución de los fines de la FESVET y de los Sindicatos Federados, especificando motivos, fines y responsables.
- Convocar la Asamblea General ordinaria o extraordinaria para la elección de cargos de la FESVET.
- Proponer moción de censura a cualquiera de los cargos electos. Dicha moción necesitará para su presentación, un mínimo de un tercio de votos de los miembros del Comité Ejecutivo. Para ser efectiva precisará de al menos dos tercios de los votos del Comité Ejecutivo. En este supuesto, el o los cargos objeto de la moción de censura cesarán en los mismos y la elección del o los nuevos cargos se producirá en Asamblea General ordinaria o extraordinaria.
CAPÍTULO TERCERO.- LA JUNTA PERMANENTE
Artículo 22º
La Junta Permanente es un órgano colegiado y de gobierno formado por el Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos.
Adoptará sus acuerdos por mayoría teniendo el Presidente voto de calidad en caso de empate.
La Junta Permanente preparará el Orden del Día y las reuniones del Comité Ejecutivo Federal, ejecutará las decisiones y mandatos que el Comité Ejecutivo hubiera delegado en ella, y colaborará en la dirección de los asuntos corrientes de la Federación. En cuestiones de carácter urgente e inaplazable la Junta Permanente podrá, por unanimidad, adoptar decisiones de competencia exclusiva del Comité Ejecutivo Federal que quedarán sometidas a su ratificación en su siguiente reunión ordinaria.
CAPÍTULO CUARTO.- EL PRESIDENTE Y VICEPRESIDENTE
Artículo 23º
Al Presidente de la Federación le competen las siguientes funciones:
- Representar a la FESVET pudiendo delegar en uno o varios miembros del Comité Ejecutivo
- Cumplir y hacer cumplir las disposiciones estatutarias, reglamentos y acuerdos.
- Autorizar las convocatorias y presidir las sesiones del Comité Ejecutivo Federal, de la Asamblea General Federal y de la Junta Permanente.
- Dar el visto bueno, en caso necesario, a los documentos firmados por el Secretario General
Será sustituido por el Vicepresidente cuando su ausencia sea forzosa o así lo delegue.
CAPÍTULO QUINTO.- LA SECRETARÍA GENERAL
Artículo 24º
La Secretaría General es el órgano de administración y gestión permanente de la Federación. Estará constituida por el Secretario General y, cuando así se determine por el Comité Ejecutivo, por uno o varios Secretarios Adjuntos.
Artículo 25º
El Secretario General será sustituido por un Secretario Adjunto nombrado por el Comité Ejecutivo Federal cuando su ausencia sea forzada o así lo delegue.
El Secretario General tendrá las Siguientes funciones:
- Levantar Actas de las sesiones de la Asamblea General Federal, Comité Ejecutivo Federal de la FESVET y Junta Permanente, y avalarlas con su firma.
- Dirigir y tramitar los asuntos administrativos y de acción sindical de la Federación.
- El desarrollo la política sindical acordada por los Órganos de gobierno de la FESVET
- Coordinar la participación de las asesorías jurídicas y técnicas de los Sindicatos Federados
- Formalizar los acuerdos de los órganos de gobierno de la FESVET
- Gestionar y tramitar la información y documentación de cuantos asuntos afecten a la Federación y sus Sindicatos Federados.
- Llevar el registro de inscripción y baja de los sindicatos afiliados.
- Llevar el registro actualizado de afiliados directamente a FESVET
- Llevar la dirección del personal y servicios, así como informar al Comité Ejecutivo Federal sobre las necesidades de personal.
- Preparar las sesiones de la Asamblea General, Comité Ejecutivo Federal y Junta Permanente.
- Informar al Comité Ejecutivo Federal y al Presidente de la FESVET de la marcha de los distintos servicios.
- Redactar anualmente la memoria de gestión, así como cualquier otro documento que se le solicite por los Órganos de gobierno de la FESVET.
- Gestionar y defender los intereses de la Federación ante las autoridades administrativas, entidades bancarias y financieras y Juzgados y Tribunales de cualquier clase, pudiendo otorgar los correspondientes poderes notariales, comparecer ante notarios para requerir y contestar requerimientos y actuar en todas aquellas funciones que determinen los reglamentos de régimen interior.
- Representar junto al Presidente de la FESVET a la Federación en todos los actos que con la misma se relacionen ante las dependencias y Oficinas del Estado, así como ante otras Instituciones o Entidades.
- Cualesquiera otras funciones que le delegue el Presidente o que le confieran los Órganos de Gobierno de la FESVET
CAPÍTULO QUINTO. DE LA SECRETARÍA DE ASUNTOS ECONÓMICOS.
Artículo 26º
Son funciones del Secretario de Asuntos Económicos de la FESVET:
- La administración y gestión de los asuntos económicos de la FESVET, siendo el responsable de la contabilidad de la Federación, recogiendo el estado de los ingresos y gastos, así como el balance económico general. Realizará la administración corriente y diaria de las cuentas de la Federación Sindical.
- La elaboración del proyecto de presupuestos, según las pautas que establezca el Comité Ejecutivo Federal.
- Procurar los medios para la financiación de la Organización.
- Intervenir todos los documentos de cobros y pagos corrientes. Los documentos de tesorería sobre cobros y pagos extraordinarios, se intervendrán con dos firmas, al menos, de entre las del Presidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos de la Federación.