TÍTULO V.-ORGANIZACIÓN DE LA FEDERACIÓN.

Artículo 16º

La FESVET se estructura en Órganos de Gobierno y Órganos de Administración.

Son Órganos de Gobierno:

  • La Asamblea General
  • El Comité Ejecutivo
  • La Junta

Son Órganos de Administración:

  • La Secretaría General de la Federación.
  • La Secretaría de Asuntos Económicos.

CAPÍTULO PRIMERO.- LA ASAMBLEA GENERAL FEDERAL

Artículo 17º

La Asamblea General Federal es el máximo órgano deliberante y decisorio de la Federación. Sus decisiones vinculan a todos los demás órganos de la FESVET.

La Asamblea General Federal estará constituida por los siguientes representantes:

  • Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos.
  • Los Presidentes y Secretarios Generales de los Sindicatos Federados al corriente del pago de las cuotas o persona en quien En el caso de concurrencia de estos cargos con los de Presidente, Vicepresidente, Secretario General o Secretario de Asuntos Económicos de la Federación, será obligatoria la delegación.
  • Un número de vocales en representación de cada Organización Sindical Territorial, establecido de acuerdo al número de afiliados de la misma:
    • De 1 a 100 afiliados: 1
    • De 101 a 200 afiliados: 2
    • De 201 a 300 afiliados: 3
    • De 301 a 400 afiliados: 4

Y así sucesivamente un representante más por cada 100 afiliados.

  • Un número de vocales en representación de los afiliados directamente a FESVET, establecido de acuerdo al número de afiliados:
    • De 1 a 100 afiliados: 1
    • De 101 a 200 afiliados: 2
    • De 201 a 300 afiliados: 3
    • De 301 a 400 afiliados: 4

Y así sucesivamente un representante más por cada 100 afiliados.

Dichos representantes serán elegidos en Asamblea de afiliados convocada al efecto por el Secretario General.

El número de representantes se fijará anualmente conforme al número de afiliados de cada Organización Sindical federada y afiliados directamente a FESVET a fecha de 31 de diciembre.

Sus acuerdos se tomarán por mayoría simple de los votos de los miembros de la Asamblea presentes, salvo en los casos que estos Estatutos exijan mayoría cualificada. El Presidente tendrá voto de calidad para dirimir empates.

La Asamblea General podrá ser:

  1. Ordinaria: Se convocará al menos una vez por año. El Presidente de la Federación convocará a los Sindicatos Federados y a los vocales correspondientes con una antelación mínima de 15 días.
  2. Extraordinaria: Se convocará cuantas veces sea necesario, con una antelación mínima de 48 horas, a propuesta del Comité Ejecutivo Federal o de un mínimo de 1/3 de los Sindicatos Federados al corriente del pago de sus cuotas.

La comunicación de la convocatoria expresará el lugar, fecha y hora en que haya de celebrarse la Asamblea, incluyendo el orden del día de las cuestiones a tratar.

En todo caso, las convocatorias serán remitidas por cualquier medio que garantice su recepción por parte de los vocales y Sindicatos Federados.

Se considerará constituida en primera convocatoria cuando estén presentes la mitad más uno de sus miembros afiliados y en segunda, tras un intervalo de media hora, con los sindicatos presentes.

De cada sesión de la Asamblea General se levantará Acta, que será avalada por la firma del Secretario y el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 18º

Funciones de la Asamblea General Federal:

  1. Decidir sobre los asuntos previstos en el Orden del Día.
  2. Determinar la estrategia y las líneas de política general y de organización a seguir por la FESVET
  3. Controlar la labor realizada por el Comité Ejecutivo y restantes órganos.
  4. Autorizar al Secretario General para el desarrollo de aquellas acciones específicas que se consideren necesarias
  5. Aprobar las cuentas del ejercicio anterior y el presupuesto del año siguiente, así como la cuantía de las cuotas de los Sindicatos Federados a propuesta del Secretario de Asuntos Económicos y previa aprobación en el Comité Ejecutivo Federal.
  6. Aprobar la modificación de los estatutos de la FESVET propuestos por el Comité Ejecutivo Federal
  7. Aprobar los Reglamentos propuestos por el Comité Ejecutivo Federal.
  8. Aprobar la expulsión de la FESVET de los afiliados o Sindicatos Federados.
  9. Adoptar acuerdos sobre adquisición, enajenación o gravamen de cualquier clase, de bienes inmuebles o valores mobiliarios del o para la Federación.
  10. Aprobar las propuestas de fusión o afiliación a otras organizaciones sindicales.
  11. Elegir, mediante votación por mayoría absoluta en primera vuelta los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos.
  12. Disolver la Federación, para lo cual será necesario una Asamblea Federal Extraordinaria cuya convocatoria será anunciada al efecto con ese único punto del Orden del Día. Para proceder a la disolución se precisará una mayoría cualificada de los dos tercios del voto de los

Artículo 19º

Elección y cese de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos.

La elección se realizará en Asamblea General Federal, convocada por el Comité Ejecutivo de FESVET, mediante votación personal y secreta.

Los candidatos a Presidente de FESVET deberán elaborar su propia candidatura cerrada, en la que figurarán los candidatos a ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos, de tal manera que cada uno de ellos pertenezca a un sindicato federado diferente con el objeto de que haya la máxima paridad de representación de los sindicatos federados en la Ejecutiva Permanente. Los afiliados directamente a FESVET también podrán ser candidatos a ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos, no pudiendo optar a más de un cargo en cada candidatura.

Para la elección de la candidatura se requerirá, en primera votación, mayoría absoluta de los votos emitidos por los representantes de la Asamblea. Si ninguna candidatura hubiera obtenido mayoría absoluta, se procederá a una segunda votación entre las dos candidaturas más votadas, resultando elegida la que obtenga el mayor número de votos. En caso de candidatura única, ésta será nombrada sin necesidad de votación.

El mandato de los cargos de Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos de la Federación será de cuatro años, sin limitación de mandato, salvo dimisión o moción de censura aprobada en Comité Ejecutivo Federal.

Las bajas del Presidente, Vicepresidente, Secretario General y Secretario de Asuntos Económicos que durante el mandato estatutario puedan producirse, se cubrirán, con carácter provisional, por el Comité Ejecutivo Federal, siendo sometidas a ratificación por la Asamblea General, en la primera reunión que celebre desde tal hecho y sin necesidad de convocatoria Extraordinaria para tal fin.