TÍTULO IV.- DE LOS AFILIADOS DIRECTAMENTE A FESVET.
Artículo 13º.
Adquisición y pérdida de la condición de afiliado.
El Secretario General procederá al alta en la base de datos de afiliados de cualquier trabajador que cumpla los requisitos establecidos en el artículo 3. en caso contrario, se comunicará al interesado la denegación y las causas concurrentes, para que en el plazo de diez días pueda aportar las alegaciones que estime convenientes ante el Comité Ejecutivo Federal.
En cualquier momento, los afiliados podrán dejar de pertenecer a FESVET, pidiendo su baja por escrito al Secretario General Federal, que habrá de aceptarla, comunicándolo al comité Ejecutivo Federal y surtiendo efectos inmediatos desde su presentación.
La Secretaría General Federal dispondrá de un registro actualizado de afiliados. Para ello, los afiliados serán los responsables de facilitar su dirección, teléfono, correo electrónico y datos bancarios de la cuota de cargo sindical, así como actualizar cualquier modificación en dichos datos.
El Comité Ejecutivo Federal podrá acordar la expulsión temporal o definitiva de algún afiliado, mediante la incoación del correspondiente expediente, previa audiencia del afiliado, en base a una de las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones establecidas en los presentes estatutos.
- Por impago de tres cuotas.
- Por actitudes contrarias a los fines de la Federación, o que menoscaben el buen nombre de la organización.
- Por actitudes públicas que desprestigien la imagen de la profesión veterinaria o de la Federación.
- Por toda actuación que suponga discriminación por razón de raza, sexo, religión, lengua, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o
- Por actuaciones que causen graves perjuicios a la Federación.
- La publicación o utilización indebida de documentos sindicales o la violación del secreto de las deliberaciones del comité
- La violación de la neutralidad o
- La obstaculización para el ejercicio de las libertades públicas y derechos sindicales.
- Por haber sido condenado mediante sentencia firme de delito doloso y cause perjuicio a la Federación.
- Causar daños graves en los locales, material o documentos de la Federación.
- La adopción de acuerdos contrarios a los presentes estatutos cuando causen perjuicio a la Federación.
Dicho acuerdo deberá ser motivado y razonado.
Contra la resolución del Comité Ejecutivo cabrá recurso ante la Asamblea General .
Artículo 14º.
Derechos de los afiliados.
- A ser representados y defendidos mediante las acciones procedentes
- A ser electores y elegibles para los órganos de representación y administración de la Federación, con los requisitos establecidos estatutariamente.
- A todos los servicios que pueda ofertarles la Federación para la defensa de sus intereses.
- A informar y ser informados sobre las cuestiones que les afecten.
- A expresar libremente sus opiniones en asuntos propios de la Federación, así como a formular propuestas y peticiones a sus representantes.
- A examinar, previa solicitud dirigida al Secretario General, los libros de contabilidad y las Actas y Acuerdos del Comité Ejecutivo Federal y de la Asamblea General
Artículo 15º
Deberes de los afiliados.
- El cumplimiento de los presentes estatutos, así como las resoluciones o acuerdos de los órganos de gobierno y administración.
- Contribuir al sostenimiento económico de la Federación mediante el pago de las cuotas fijadas por la Asamblea General Federal en la cantidad y forma que se establezca.
- A dar cuenta a la Secretaría General Federal de todas aquellas incidencias o actos que atenten a los intereses éticos, laborales o profesionales, individuales o colectivos, que afecten a los intereses o fines de la Federación.
- Respetar la libertad de opinión de los afiliados.