CANAL DE DENUNCIAS INTERNO
La Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, señala la necesidad de contar con sistemas de información a través de los cuales sea posible denunciar o informar sobre infracciones o irregularidades que hayan sido conocidas en un contexto de las organizaciones.
Es por ello que la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios – FESVET, en el cumplimiento de las obligaciones legales que nos son de aplicación, y de acuerdo a nuestro compromiso ético inherente, hemos implantado un Sistema interno de Información y Protección al Denunciante, para la comunicación de posibles comportamientos irregulares, ilícitos o que sean constitutivo de una infracción grave o muy grave, producidos en el seno de nuestra Organización.
En caso de que haya tenido conocimiento o acceso a cualquier irregularidad o acto que resulte contrario a la legalidad penal o administrativa vigente, y que haya podido ser cometido dentro o por parte de nuestra Organización, puede presentar una denuncia:
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- A través de nuestro canal digital de denuncias , a través del formulario habilitado al efecto.
- Mediante escrito o carta dirigida a nuestro domicilio social: Plaza de San Isidoro, 4, 2º drcha. 24003 León
- De forma presencial, solicitando una reunión expresa con algún miembro o responsable de la organización en la dirección anteriormente indicada o solicitando cita en el 987 229 213 o email: fesvet2018@gmail.com
Puede comunicar comportamientos producidos en la organización, que puedan ser constitutivos de ilícito penal (delito) o de una infracción administrativa grave o muy grave. Por ejemplo:
- Acoso laboral.
- Acoso sexual.
- Infracción graves sobre seguridad y salud en el trabajo.
- Infracción de normas en materia de alta y/o cotización a la seguridad social.
- Agresiones
- Coacciones y represalias.
- Otras no excluidas.
No serán admitidas las comunicaciones que contengan hechos que no son objeto de este canal. Como por ejemplo:
- Quejas o sugerencias de afiliados y/o terceros.
- Solicitudes de información,
- Reclamaciones en el ámbito de protección al consumidor,
- Comunicaciones o reclamaciones de naturaleza civil .
Para proceder a la Admisión de la denuncia es fundamental que la misma se encuentre dentro del alcance del Sistema, siendo los principales casos de inadmisión los siguientes:
- Que los hechos relatados queden fuera del del ámbito de aplicación del Canal:
- Por no ser aplicables a nuestra organización.
- Por que no constituyan un ilícito penal o infracción administrativa imputable directamente a nuestra organización.
- Por referirse a alguna de las causas indicadas, no objeto de este canal
- Que los hechos relatados carezcan de toda verosimilitud.
- Cuando la comunicación carezca manifiestamente de fundamento o existan indicios racionales de haberse obtenido mediante la comisión de un delito. En este último caso, además de la Inadmisión, se remitirá a las autoridades judiciales competentes.
- Cuando la comunicación no contenga información nueva y significativa sobre infracciones en comparación con una comunicación anterior respecto de la cual han concluido los correspondientes procedimientos.
El criterio fundamental para la utilización de este Canal, es que los informantes actúen siempre de buena fe, respetando la verdad , y con la certidumbre o convencimiento de estar actuando correctamente, garantizando asimismo que toda la información proporcionada sea verdadera y esté actualizada.
La presentación de denuncias falsas, dará lugar a la adopción de las medidas que sean adecuadas en cada caso.
El funcionamiento del canal de denuncias se rige por los siguientes principios:
- Principio de buena fe.
La persona que utilice el canal ético para comunicar una irregularidad ha de cumplir con el principio de buena fe que exige que, toda comunicación o denuncia que se realice a través del canal debe basarse en hechos o indicios de los que razonablemente pueda concluirse la comisión de un hecho susceptible de ser denunciado. Queda prohibido denunciar un hecho a sabiendas de su falsedad o con la intención de perjudicar a un tercero. Será sancionado quien presente una denuncia que falte a la verdad o que responda a criterios de venganza o intención de perjudicar al denunciado. - Principio de confidencialidad y de Indemnidad.
La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios – FESVET – garantizará la confidencialidad de las comunicaciones recibidas a través del canal de denuncias, así como de la persona interesada y de la persona denunciada, impidiendo que tales datos trasciendan. El denunciante puede realizar su comunicación tanto, identificándose como de forma anónima, debiendo escoger para ello el cauce de los anteriores que más se adecúe a su interés. Únicamente, las personas encargadas de la adecuada gestión del procedimiento, tendrán acceso a la misma y guardarán la debida confidencialidad. Dicha obligación de confidencialidad no será de aplicación cuando la entidad se vea obligada a revelar y/o poner a disposición información y/o documentación relativa a sus actuaciones, incluida la identidad de las partes implicadas, a requerimiento de la autoridad judicial o administrativa competente.
Asimismo, La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios – FESVET – garantiza la protección a toda persona que comunique cualquier irregularidad y a quienes pudieran participar en la investigación de los hechos, ante posibles represalias dentro de la organización según lo que indica la normativa de aplicación. - Principio de Independencia e Imparcialidad.
La Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios – FESVET – garantizará la objetividad, independencia e imparcialidad a la hora de investigar las denuncias o asesorar sobre el procedimiento, evitando con ello cualquier conflicto de intereses que pudiera darse.
Nuestros responsables del sistema recibirán la información recibida a través de nuestro Canal, organizándola y remitiéndola a la/s persona/s responsable/s de dirimirla/s en nuestra organización según cada supuesto concreto.
Los plazos de actuación y respuesta según la legislación vigente, son con carácter general:
- Siete días naturales para la remisión de un acuse de recibo formal.
- Un mes para dirimir sobre la Admisión o Inadmisión de la denuncia.
- Dos meses más, en caso de Admisión, para la gestión y cierre total de la denuncia con las acciones y medidas convenientes.
Todos los anteriores plazos y las debidas comunicaciones con los informantes, se realizarán a través los datos de contacto otorgados por tu parte en las comunicaciones realizadas, con las siguientes excepciones:
- Que ello pueda poner en peligro la confidencialidad de la información recibida, así como la adecuada gestión y resolución de la denuncia.
- Que la comunicación fuera anónima a elección del informante, no teniendo ningún dato de contacto disponible.
- Salvo que el informante hubiera renunciado expresamente a recibir comunicaciones relativas al expediente.
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