En la misma línea que la mayor parte de las organizaciones representativas de la veterinaria, Fesvet pide la derogación del R.D. 666/2023 al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Y agradece a estas organizaciones la revisión jurídica, técnica y científica llevada a cabo para demostrar que el 666 debe de ser desmantelado totalmente para proteger la salud pública y el criterio clínico de los veterinarios españoles
Madrid a 19 de febrero de 2026.
La exposición pública del proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios, a desencadenado la tormenta perfecta para alinear a toda la comunidad veterinaria contra PRESVET y el resto del articulado del referido real decreto.
Una vez más, desde la Federación Estatal de Sindicatos Veterinarios (FESVET) queremos destacar que este sindicato, y la profesión en su conjunto, comparte el objetivo de lucha frente a las resistencias antimicrobianas y el uso razonable de todos los medicamentos veterinarios en base al Reglamento (UE) 2019/6. Sin embargo, la normativa complementaria al citado reglamento debe fundamentarse en preceptos claros, proporcionados, eficientes y sin cargas administrativas superfluas que impidan o dificulten la práctica clínica veterinaria. Y esto es justo todo lo contrario que desde la entrada en vigor del R. D. 666/2023 ha sucedido, encadenándose con su aplicación disfunciones que han incidido crecientemente en inseguridad jurídica, malinterpretaciones del Reglamento (UE) 2019/6, desvirtuación de la lex artis, incertidumbres en las decisiones por las consecuencias sancionadoras y permanentes notas reinterpretativas que dificultan el día a día de la medicina asistencial primaria y especializada.
Por ello, en la fase de elaboración normativa del “proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 666/2023, de 18 de julio, por el que se regula la distribución, prescripción, dispensación y uso de medicamentos veterinarios”, desde FESVET hemos instado al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación la derogación total del citado real decreto, a pesar de que la nueva propuesta permitiría algunos avances en las reivindicaciones de los veterinarios, porque lo cierto es que, el colectivo veterinario, aún con las modificaciones propuestas al RD 666, sigue percibiendo una incuestionable desviación respecto de finalidades esenciales como la contribución sólida a la sanidad y al bienestar animal, la garantía de la salud pública, así como la agilidad normativa orientada a facilitar el acceso a los medicamentos veterinarios y a reducir la carga burocrática asociada.
FESVET entiende que el Real Decreto 666/2023, debe ser derogado y su contenido revisado en su totalidad para ser de nuevo redactado, siempre acorde con la reglamentación europea, y consensuado con la comunidad veterinaria.
No obstante, buscando siempre los avances positivos de la actual normativa, desde FESVET hemos planteado varias ALEGACIONES al proyecto de Real Decreto, que han sido elaboradas por el gabinete jurídico de Corvillo Abogados a instancia de ANEMBE:
1.- Suprimir íntegramente la Disposición adicional tercera del proyecto.
Desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, la supresión íntegra de la Disposición adicional tercera del proyecto, así como la eliminación de cualquier remisión a «criterios adoptados» en virtud de la misma, por cuanto la atribución del carácter de ‘intérprete auténtico’ y la concesión de ‘efectos vinculantes’ a meros actos interpretativos de la AEMPS o la Dirección General, supone una quiebra del principio de jerarquía normativa y de seguridad jurídica. Dichos órganos carecen de potestad legislativa para fijar el sentido único de un Real Decreto, función que corresponde al legislador o, en su caso, a los Tribunales de Justicia. Asimismo, se elude el procedimiento administrativo de elaboración de disposiciones de carácter general, pretendiendo dotar de fuerza normativa a instrumentos (actos interpretativos) que no han sido sometidos a los controles de legalidad y participación ciudadana exigidos por la Ley.
2.- Eliminar del artículo 33.6 la referencia a «criterios adoptados» conforme a dicha disposición, y que la referencia a Protocolos del PRAN se configure como guía técnica orientativa, con posibilidad de apartamiento motivado y sin efectos prohibitivos automáticos.
Desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, la siguiente redacción:
«33.6. Los Protocolos de tratamiento aprobados en el seno del Plan Nacional frente a la Resistencia a los Antibióticos (PRAN) tendrán el carácter de guías técnicas de apoyo. Su inaplicación no tendrá efectos prohibitivos automáticos ni podrá sustituir el juicio clínico del veterinario en el caso concreto. El veterinario podrá apartarse motivadamente de tales guías cuando exista justificación clínica suficiente, dejando constancia en el registro sanitario correspondiente. En ningún caso el apartamiento motivado y documentado podrá considerarse, por sí mismo, infracción administrativa.»
3.- Clarificar el alcance del artículo 32.4, reforzando su eficacia práctica y garantizando su coherencia con el bienestar animal, así como la adecuación de los criterios técnicos existentes a la redacción final.
Para ello desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, la siguiente redacción:
«32.4. Los medicamentos se prescribirán y utilizarán según los términos de la autorización de comercialización o registro. No obstante, tanto en el marco de la prescripción ordinaria como en el de la excepcional regulada en el artículo 34 de este real decreto, cuando concurran circunstancias clínicas no previstas en dicha autorización que así lo justifiquen para un paciente concreto, incluyendo aquellos supuestos en los que el uso del medicamento veterinario según su resumen de características se estime no apropiado o sea ineficaz, el profesional veterinario, sobre la base de su juicio clínico y atendiendo a la necesidad de garantizar el bienestar físico y psicológico del animal, podrá, según su criterio facultativo, ajustar el tratamiento de un medicamento con respecto a lo indicado en su resumen de características para garantizar un efecto suficiente con el menor riesgo posible de aparición de acontecimientos adversos. Este ajuste se considerará una opción legítima sin que la concurrencia de un vacío terapéutico obligue necesariamente al empleo de un medicamento distinto si el ajuste del producto autorizado garantiza de forma superior la seguridad y el bienestar del animal.
En los casos en que el profesional veterinario realice el ajuste del tratamiento previsto en este apartado, asumirá la responsabilidad personal directa sobre la seguridad y eficacia del medicamento y los efectos no previstos derivados de dicha adaptación. El ajuste del tratamiento al amparo de este apartado, cuando esté motivado y documentado, no constituirá infracción administrativa.
No se considerará conducta sancionable la actuación del veterinario que, en cumplimiento de Código Deontológico para el ejercicio de la profesión Veterinaria y para garantizar el bienestar animal, priorice el juicio clínico sobre requisitos de carácter formal de esta norma, ni cuando la transgresión carezca de trascendencia para la salud pública o la sanidad animal y conste debidamente justificada en la receta o ficha clínica. Los actos interpretativos, guías o documentos técnicos carecerán de valor para restringir el alcance de este apartado o para introducir obligaciones generales distintas de las previstas en este real decreto».
4.- Precisar el artículo 32.7 para asegurar una aplicación proporcionada de la comunicación de falta de eficacia a farmacovigilancia, en los términos ya manifestados en las alegaciones al respecto.
Para ello desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, una redacción que preserve la comunicación temprana cuando exista una sospecha fundada basada en resultados laboratoriales, evolución clínica o evaluación científica contrastada, y que permita completar la información con posterioridad si se obtienen nuevos datos. Se propone la siguiente redacción:
«7. En relación con la prescripción y uso de medicamentos, el veterinario prescriptor comunicará al Sistema Español de Farmacovigilancia de Medicamentos Veterinarios cualquier sospecha razonable de falta de eficacia o de falta de idoneidad que posea entidad clínica suficiente, en un plazo máximo de quince días desde su detección.
Se considerará que existe dicha sospecha sobre: a) La base de los resultados laboratoriales realizados, incluyendo aquellos con carácter preliminar. b) La observación de la no remisión de la sintomatología clínica tras la administración del medicamento. c) Una evaluación científica, contrastada por el veterinario. Esta comunicación no estará supeditada a la obtención de una prueba completa o confirmación definitiva previa, permitiéndose expresamente completar o actualizar la información con posterioridad. La notificación se realizará siguiendo lo dispuesto en el artículo 39.d) del Real Decreto 1157/2021, de 28 de diciembre».
5.- Que la propuesta para el apartado 8 del artículo 37 priorice el juicio clínico y la necesidad terapéutica sobre la categoría administrativa del envase y busque la racionalización del consumo de medicamentos para prevenir el mercado ilegal y automedicación del animal a partir de excedentes.
De esta manera, desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, la siguiente redacción:
«8. El veterinario destinará los medicamentos del botiquín veterinario a su administración a los animales que estén bajo su cuidado. No obstante, podrá ceder al titular o responsable del animal, o animales, los medicamentos necesarios para la continuidad del tratamiento iniciado siempre que concurra alguna dificultad específica para el acceso a la medicación, o, en el caso de animales de compañía a fin de completar el tratamiento, con la excepción de los medicamentos autorizados para la administración exclusiva por el veterinario, que no podrán ser cedidos en ninguna circunstancia. En animales de compañía, el veterinario en base a su juicio clínico y evaluación de riesgos, podrá ceder desde su botiquín las unidades mínimas necesarias para completar el tratamiento prescrito, con independencia de que el formato comercial esté o no autorizado para la dispensación fraccionada, al objeto minimizar y racionalizar el consumo de medicamentos, prevenir el almacenamiento de sobrantes, la automedicación del animal y el mercado ilegal de excedentes. En estos casos, el veterinario deberá garantizar que la unidad cedida mantiene su acondicionamiento primario intacto (blíster o unidad individual) y se entrega junto con la información necesaria (copia del prospecto o instrucciones de uso) para garantizar la seguridad del tratamiento.»
6.- Mantener un enfoque de necesidad y proporcionalidad en los campos obligatorios de los Anexos III y IV, asegurando coherencia técnica y evitando cargas innecesarias y totalmente adaptada a la normativa europea.
Concretamente, desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, la siguiente redacción:
«ANEXO III: Datos mínimos de las prescripciones veterinarias.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 105, apartado 5, del Reglamento (UE) 2019/6, las recetas veterinarias deberán contener, como mínimo, los elementos establecidos en dicha norma comunitaria. Para los medicamentos que contengan antibióticos, la receta deberá incluir adicionalmente aquellos datos técnicos necesarios para dar cumplimiento a la obligación de notificación electrónica a las autoridades competentes prevista en el artículo 39 de este real decreto.»
«ANEXO IV: Comunicación de datos sobre el uso de antimicrobianos.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE) 2019/6, los profesionales veterinarios deberán comunicar por medios electrónicos los datos sobre el uso de medicamentos antimicrobianos en los términos, formato y contenido mínimo que establezca la normativa de la Unión Europea y los actos delegados o de ejecución adoptados por la Comisión Europea a tal efecto. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, a través del sistema PRESVET, habilitará los mecanismos técnicos necesarios para que dicha comunicación se ciña exclusivamente a la información pertinente y comparable requerida por las autoridades comunitarias para la vigilancia de las resistencias antimicrobianas, evitando cualquier carga administrativa adicional no exigida por el estándar de la Unión Europea».
7.- Atribuir, a efectos sancionadores, en el nuevo plazo mensual de comunicación de recetas, el carácter de normativa básica estatal para todas las categorías de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, en caso de que sea obligada su comunicación.
Desde FESVET solicitamos, si no se deroga el Real Decreto 666/2023, la siguiente redacción para el Artículo 39.1:
«Este plazo tendrá carácter de normativa básica estatal para todas las categorías de medicamentos sujetos a prescripción veterinaria, en caso de que sea obligatoria su comunicación, a los efectos de determinar el cumplimiento de los plazos exigidos en el artículo 83.15 de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.»
Documentos:
- Nota de Prensa. Fesvet pide la derogación del R.D. 666/23.» Descargar
- Aportaciones Fesvet al proyecto de modificación del R.D. 666/2023. » Descargar